Podrían solicitar alojamiento o asistencia, de aprobarse el proyecto, las mujeres que sean víctima de violencia y no puedan permanecer en su domicilio debido inminente peligro para la integridad física de esa mujer.
El proyecto, que consta de 8 artículos, considera que la permanencia en las Casas Refugios o Albergues será temporaria, hasta que se resuelva la exclusión del hogar del agresor o la situación por la que su integridad.
Para poder ingresar a esos lugares de contención, las mujeres deberán contar con la orden de Juez Competente, y una vez ingresadas allí, serán beneficiarias de atención multidisciplinaria.
Los fundamentos del proyecto indican que la violencia contra las mujeres es una problemática totalmente compleja y se apoya en la argumentación secuencial, partiendo de que el 11 de marzo de 2009, la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales fue un punto de partida importante y en ella se establece, entre otras, como una de las Medidas preventivas urgentes en el art. 26, “Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común".
Las viviendas que funcionarán como refugios, se harán con fondos del Fonavi, y serán adjudicadas al Poder Judicial de cada Provincia y de la Nación.
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